REVELACIONES DE LOS ARCHIVOS DE LA DICTADURA. LA “COCINA” DE LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS
El rol del poder económico, corporizado en Martínez
de Hoz y los grupos financieros, detrás de decisiones fundamentales de
la dictadura. Cómo se armaron y discutieron las leyes económicas que
instalaron un nuevo país.
Por Raúl Dellatorre
José
Alfredo Martínez de Hoz, ministro de Economía de la dictadura.
Articulador de las fuerzas que provocaron el golpe y luego le sacaron
provecho.
Entre la amplia documentación hallada en el Edificio Cóndor, del
Ministerio de Defensa, proveniente de los archivos de la dictadura, se
encontraron elementos que permiten reconstruir, en una parte sustancial,
cómo fue el proceso de elaboración y construcción final de dos leyes
fundamentales en la estructura económica que empezó a delinearse en
aquellos años: la Ley de Inversiones Extranjeras y la Ley de Entidades
Financieras. Los proyectos originales, la forma en que fueron
modificados antes de convertirse en ley, algunas transcripciones
taquigráficas de los debates entre integrantes del equipo económico
comandado por José Alfredo Martínez de Hoz y miembros de las Fuerzas
Armadas, así como apuntes de las propias fuerzas con comentarios y
objeciones a parte del articulado, dan cuenta de cómo se fue trazando un
camino que derivó en el proceso de concentración económica y
extranjerización que ocurrió en los años posteriores. La defensa
irrestricta, por parte del equipo económico de la dictadura, así como de
directivos empresarios convocados y consultados para la elaboración de
estos proyectos, dejan ver además que el papel de los grupos económicos
dominantes de la época no fue el de simples “colaboradores”, sino que
fueron los auténticos mentores del proyecto económico que representó
(junto al implantado por la dictadura de Augusto Pinochet en Chile) el
primer avance del modelo neoliberal en la región.
La dictadura encabezada por Jorge Rafael Videla había creado, en
1976, un cuerpo conformado por las tres armas, denominado Comisión de
Asesoramiento Legislativo, la CAL, que cumplía las funciones de
organismo “legislativo”, elaborando proyectos de leyes para ser
promulgados por el Poder Ejecutivo. En oportunidad de la elaboración del
proyecto de Ley de Entidades Financieras, convocó a consulta a diversas
organizaciones empresarias del sistema para que dieran su aporte. Los
bancos de la época estaban agrupados en tres entidades gremiales: Adeba,
ABRA y Abira. Quienes concurrieron para “colaborar” en la redacción por
cada una de estas entidades fueron Benedicto Bianchi, Luis María
Gotelli y Pablo Terán Nogués. Además, por el sector de las compañías
financieras participó Rodolfo Guido Martelli. Todos ellos habían sido
propuestos y nombrados por resolución del ministro de Economía, José
Alfredo Martínez de Hoz, como integrantes de la “comisión ad hoc” que
asesoraría al Ejecutivo en esa tarea. Todos ellos constituían la más
auténtica representación del poder financiero.
En la documentación encontrada en el mes de octubre de 2013 en los
archivos del Edificio Cóndor consta el rol que cumplieron estos
“asesores”, coordinados por el secretario de Programación Económica y
viceministro, Guillermo Walter Klein, incluso enfrentando en algún caso
la opinión de los representantes de las Fuerzas Armadas. En la discusión
por la nueva Ley de Entidades Financieras, entre septiembre de 1976 y
primeros meses de 1977, los representantes de la banca privada acordaron
que el Banco Central mantuviera el rol de autoridad monetaria, pero
hicieron oír su queja porque consideraban que el sistema beneficiaba a
la banca oficial en desmedro de la privada. Esto originó un intercambio
de opiniones con los militares que participaban de estos encuentros,
quienes argumentaron que la banca privada gozaba del derecho otorgado
por el Estado de “trabajar con fondos de terceros, captar fondos del
público y prestarlos, ejerciendo una actividad comercial sumamente
privilegiada” y, sin embargo, “pretende mostrarse a la actividad privada
como perjudicada, cuando no es así la realidad”.
En ese debate, terció la posición del Ministerio de Economía,
representada por Guillermo W. Klein, claramente a favor de los bancos,
exigiendo además que no se hiciera ningún tipo de distinción entre banca
local y extranjera. El funcionario defendió la idea de generar un
sistema lo suficientemente “flexible”, para facilitar la concurrencia
del capital privado y la conformación de un sistema basado en “entidades
solventes”. De ese debate, surge un proyecto definitivo de ley en el
que no sólo elimina restricciones o condiciones que originalmente se le
imponían al capital extranjero para participar en las entidades
financieras locales, sino que además se avanza en la eliminación de
entidades menores mediante su obligación de convertirse en financieras o
bancos, o desaparecer.
Se favorecen, en el articulado definitivo, las entidades financieras
“de amplio campo operativo” y de mayor patrimonio, limitándose la
especialización y facilitando la expansión de las entidades
“integrales”. También quedan relegadas las instituciones financieras
regionales, al eliminarse los requisitos o las ventajas para atender ese
segmento del mercado. Decenas de cajas de crédito, sociedades de ahorro
y préstamo, o de crédito y consumo, desaparecieron o debieron
fusionarse en compañías financieras o bancos que apenas pudieron durar
uno o dos años más, para caer finalmente bajo el peso de la
concentración financiera que sucedió a la aplicación de la ley.
Prohibido prohibir
La posición del Ministerio de Economía, absolutamente afín a los
intereses de los grupos financieros más concentrados, quedó prolijamente
expresada en la Exposición de motivos que acompañó la ley que aprobó el
Ejecutivo. Allí quedaron transcriptos los criterios contrapuestos con
los que el equipo comandado por Martínez de Hoz iba a considerar a las
entidades menores (cajas de crédito) y a los bancos comerciales,
llamados a ser los artífices de la concentración y actores
principalísimos del proceso de valorización financiera que se ponía en
marcha. En dicha Exposición puede leerse (facsímil en esta página):
Cajas de Crédito (Título II Capítulo 7)
“De las operaciones de esta clase de entidades se ha suprimido la
facultad de recibir depósitos a la vista puesto que, como se ha
expresado, el rol de intermediarios monetarias debe quedar reservado
para los bancos comerciales.”
Operaciones prohibidas y limitadas (Título II Capítulo 9)
“Las operaciones prohibidas y limitadas a las entidades financieras
(banca comercial) han sido reducidas a las que se consideran realmente
incompatibles con su actividad. En consecuencia, queda implícitamente
autorizado, por ejemplo efectuar inversiones en inmuebles que no sean de
uso propio o que lo sea sólo parcialmente. De este modo, se atiende a
una realidad sin hacer necesarios la búsqueda de complejas figuras.
Además, previa autorización del Banco Central, las entidades autorizadas
podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras,
cualquiera sea su clase, con lo cual se promueve la coparticipación, la
interacción y en definitiva la integración y concentración de
entidades.”
Es, precisamente, lo que ocurrió en los años siguientes a la
promulgación de la ley: un fuerte proceso de concentración del sistema
bancario que posibilitó que las entidades más poderosas y con
participación de capital extranjero, absorbieran a las entidades más
nuevas que se formaron producto de la transformación de cajas de crédito
o bancos regionales que habían intentado adaptarse al nuevo régimen.
Puertas abiertas
Este proceso, además, se vio favorecido por otra victoria obtenida
por el equipo económico de Martínez de Hoz en la puja que se dio en la
confección, en paralelo, de la Ley de Entidades Financieras y la de
Inversiones Extranjeras: la pelea por la flexibilidad de acceso al
capital extranjero.
Según consta en los archivos hallados en octubre pasado, el 17 de
enero de 1977 tuvo lugar una reunión entre el ya mencionado Guillermo
Walter Klein y representantes militares de la CAL, en la que se dio un
fuerte cruce de opiniones en torno de las facultades del capital
extranjero. De esa reunión se encontró una copia de la transcripción
taquigráfica, en la que consta la preocupación del coronel Ernesto J.
Tacchi, miembro de la CAL, por la posibilidad de que por vía de
testaferros, empresas que aparecían como de capital nacional pudieran
ser manejados por capitales extranjeros. Sostenía, en tal sentido, la
necesidad de llevar un “registro rubricado” de quiénes asistían a las
asambleas de accionistas y qué acciones representaba, y proponía su
inclusión en la Ley de Inversiones Extranjeras. Este planteo fue
rechazado por Klein con un argumento que, con los años, se transformó en
un clásico del neoliberalismo: la inseguridad jurídica. El número dos
de Martínez de Hoz le respondió al coronel Tacchi, según versión
taquigráfica, que “la autoridad de aplicación (el Ministerio de
Economía) no va a hacer distinciones o discriminaciones, no se va a
aliar con el capital nacional para disminuir la proporción que tengan
los accionistas extranjeros en las sociedades locales. Reitero que el
fundamento no está en la Ley de Inversiones Extranjeras, sino en nuestra
legislación nacional, y hace al principio de seguridad jurídica y a la
justicia en materia patrimonial a que tienen derecho los inversores
extranjeros para mantener sus posiciones relativas en los capitales de
las empresas”. El texto definitivo quedó como pretendían Klein y
Martínez de Hoz, a quien David Rockefeller llamaba familiarmente “Joe”.
Tal cual como plantea acertadamente un documento preliminar
elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de la CNV, que participa
en la clasificación y análisis de los documentos hallados por el
Ministerio de Defensa, la defensa de los criterios a favor de la
concentración económica y la apertura al ingreso del capital extranjero
que levantaban como estandartes el equipo económico y entidades privadas
representantes del poder económico y financiero, incluso enfrentándose a
representantes de las Fuerzas Armadas, revela el rol central que
jugaron estos intereses en el proceso “refundacional y reorganizador” de
la última dictadura. Un proceso cuyo objetivo final no era otro que
imponer una lógica de acumulación asociada a los intereses de los
sectores hegemónicos del capital internacional, con consecuencias “que
perduran hasta nuestros días”.
Fuente: Página 12, 23 de marzo de 2014